DECLARA:
PRIMERO: INOCENTE a la ciudadana DELIA YAMILET PÉREZ, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.134.092, residenciada en la urbanización Los Cedros, de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión Licenciada en Comunicación Social, mención Periodismo; de la Comisión de los Delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, que endilgare el acusador privado PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, titular de la cedula de identidad N° 4.887.688, mediante Apoderado Judicial y con apego a las previsiones de los artículos 444 y 446 respectivamente, ambos del Código Penal. En consecuencia se Absuelve a la ciudadana DELIA YAMILET PÉREZ, ya identificada de cumplir pena alguna prevista para los tipos penales por los cuales fue acusada.
SEGUNDO: Sin Lugar la imposición de pena bajo la modalidad de “Trabajo Comunitario”, que invocara el acusador privado en contra de la ciudadana DELIA YAMILET PÉREZ.
Sin costas, excepto los derech.....