Acto seguido la ciudadana Juez expuso: "Por cuanto se observa la inasistencia del acusado y de la victima en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el juicio oral y privado y fijar nueva fecha para el día 15/10/2008, a las 09:30 am. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL
DRA. DAYMAR ELENA BLANCO