De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día jueves 18 de Septiembre de 2008, a los fines de asistir a cita médica, por cuanto el mismo se encuentra en delicado estado de salud, el cual va ser custodiado por efectivos adscritos a la Policía Municipal (Poli- Páez), Guasdualito, Estado Apure. Una vez realizada dicha consulta, deberá ser trasladado por los efectivos, hasta su centro de reclusión que es la Comisaría Polic.....