Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges LUIGI LEONE ANGUILLI Y ZORAIMA CARLOTA ZARATE LAPREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.782.756 y 10.620.377, respectivamente y de este domicilio. El cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 26 de noviembre del año 1.999, conforme consta en acta certificada que acompaña en el escrito marcada con la letra "A" signada con el Nº 201.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de.....