(..) Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto fueron canceladas las Prestaciones Sociales de la ciudadana LUZ ELPIDIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.160.733 y de este domicilio, por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE), y en consecuencia extinguido el proceso; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo; CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesa.....