DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento planteada por el representante del Ministerio Público, Abg. Nelson Requena, a favor del imputado JOSE GREGORIO RIOS HERRERA.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RIOS HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de copias certificadas de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen en su oportunidad legal, firme como quede la presente decisión. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
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