este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le da entrada bajo el N° 12-1.353. De conformidad con el Artículo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano: JHON JAIME MOSQUERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.231.067, domiciliado en la Calle Comercio, casa s/n frente a Comercial San Rafael, de El Samán, Municipio Achaguas, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el acto co.....