DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN de la Denuncia intentada por la ciudadana: FRANCIS YUSMARY ESPINOZA DE SILVA, titular de la cedula de identidad personal N° 16.000.935; que solicitara el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con fundamento en las previsiones del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que, de estimarlo procedente, ordene el inicio de la debida investigación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
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