este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ Y JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.538.112 y V- 24.938.257 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura de del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2011, según consta del Acta de Matrimonio N° 75 acompañada. Y así se decide.