Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción de la cedula de identidad del padre de la presentada, habiéndose escrito V-2.615.318, siendo el correcto "4.128.166", lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena corregir la cedula del ciudadano FREDDYS ENRIQUE LACROIX GARCIA. Habiéndose escrito V-2.615.318, siendo el correcto "4.128.166", CUMPLASE.-