DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano PEDRO MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.392.529, domiciliado en San Fernando del Estado Apure, asistido por el Abogado JOSE MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.178, contra empresa mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ APURE C.A., representada por su Gerente de la empresa SALVATORE FIRERA DELUCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.949, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Registro llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del .....