este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: Impone del nuevo cómputo del adolescente sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado en fecha 21-11-05, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, debiendo reiniciar la misma en fecha 18 de Octubre de 2006, la cual vence en fecha 03 de junio de 2008, comenzándose a contar a partir del día de hoy 18 DE OCTUBRE .....