este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Con Lugar la solicitud planteada por la defensa; por tal virtud, provéase lo conducente a objeto de que se efectúe el traslado de la supra identificada justiciable y con las seguridades del caso hasta el CDI atendido por los médicos cubanos, al lado del TO Nº1, a fin de que sea valorada por un médico de guardia, así mismo se oficie lo conducente a la Policía Estadal acantonada en esta entidad (POLIAPURE), a objeto de que asigne la custodia requerida para el referido traslado hasta el discriminado nosocomio verifique dicho traslado; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicha ciudadana.- Provéase lo conducente, ofíciese.-