DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado al ciudadano: José Rafael Hidalgo Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Muje.....