DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta a la acusada ciudadano: ROSA DEL CARMEN URRUTIA, venezolana, mayor de edad , Titular de la cedula de Identidad N° 10.622.852, en fecha: 10-12-10, por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; que requiriera la defensa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara Sin Lugar la imposición de Medidas Cautelares menos gravosa de Arresto domiciliario, por cuanto las circunstanc.....