II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referida a la "incompetencia de éste Tribunal en razón de la materia" y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada ciudadanos PETRA MARGARITA LARA LUNA, VÍCTOR EFRAÍN RODRÍGUEZ y ARELIS CAROLINA LARA de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, así se decide. No se ordena la notificación de las partes que conforman la presente causa, en virtud de que la decisión explanada en este acto, se publica en el término establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisi.....