PRIMERO: CON LUGAR EL PUNTO PREVIO REFERIDO A LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA INTENTAR EL PRESENTE JUICIO, ciudadana CARMEN MIREYA GONZÁLEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.753, domiciliada en la Calle 13 de septiembre, municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.346, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.607, con domicilio procesal ubicado en la Calle Independencia, diagonal a la Clínica "Guadalupe", Edificio Doña Lucy, planta baja, oficina N° 01, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en e.....