HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados JULIO CESAR SALGUERO BLANCO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.846.804, fecha de nacimiento 25-10-1986, natural de Guasdualito Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de Alexander José Salguera y Evelyn Sánchez, residenciado en Calle Negro Primero, Casa S/N, Palmarito Estado Apure y OSCAR ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.487.716, fecha de nacimiento 25-10-1984, natural de Palmarito Estado Apure, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Oscar Alexis Martínez Julia Basiliza Díaz, residenciado en Calle Negro Primero, Casa S/N, Palmarito Estado Apure, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Guerrero. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Julio César Salgue.....