En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por la parte demandante ciudadana ABG. JULIA MARGARITA ARAUJO, en su carácter de Procurador de Menores, a favor de la menor LIGIA C. TOVAR, ambos plenamente identificados en autos. Se levanta la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien hereditario. Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 ejusden. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada,.....