Es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones anteriores manifiesta que no tiene materia sobre la cual decidir ya que les corresponde al Tribunal de la causa procesar la oposición formulada por la demandada y así mismo que los bienes embargados estaban en posesión de la parte demandada y quien no demostró ser la dueña de los mismos, dejando a criterio al Tribunal de la Causa lo que ha bien tenga que decidir el Tribunal de la causa. Y ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:00 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta V. La Abogada Actora, Abog. Rosa Emilia Rangel. La Notificada. Ana Camacho. El Depositario, Rodríguez Pedro. La Perito Avaluador. Victelia Mavel Rodriguez. El Abogado Asistente. Pedro Balcazar. El Jefe de la Com: Policial, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. Ag. Megia Jackson C N° 18.327.125. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Acc, Rosa Castillo.
Com. N° 5-1734.-
Af.-