DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Con Lugar la Privación Preventiva de Libertad en contra de los imputados JESÚS RAMÓN MORALES PÉREZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1961, natural de Camaguán, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.198.910, residenciado en calle Urd.....