caución juratoria, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1) Se comprometa mediante acta por ante este Tribunal a someterse al proceso; no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, sin la autorización del tribunal; 3) Presentarse por ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días. Se ordena el traslado del imputado a la sede del Tribunal, para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de estas obligaciones y, señale la dirección de residencia y lugar donde debe ser notificado y bastará para ello que se dirija allí las convocatorias que el Tribunal le haga, a quien debe participársele las consecuencias previstas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firmada el acta líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
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