Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Abg. OTTONIEL ALI CAÑA CALDERÓN, asistido por el Abg. HORACIO JIMÉNEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano OTTONIEL ALI CAÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.012.426 y domiciliado en la población de Elorza, Estado Apure, en contra del ciudadano BENIGNO DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.4785024 y del mismo domicilio. En consecuencia, se condena al ciudadano BENIGNO DEL CARMEN BARRIOS, a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00.....