DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos: Eudis Salinas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.816.817 y, Carlos Alberto Galindo venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.991.534 actualmente recluidos con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusados en la presente causa; mediante la cual pidieron, de este Tribunal, acordara sus traslados hasta el servicio de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el primero de los nombrados, y hasta la Prefectura del Municipio.....