Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir la realización de la misma para el día 30 de Noviembre de 2.009, a las 10.00 am. Quedan notificadas las partes asistente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor privado. Líbrese lo correspondiente. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ