III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano SOULEIMAN ABDULK ALK, mediante su apoderado judicial Dr. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, contra las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innominada de Prohibición de continuar con la construcción decretadas por éste Tribunal en fechas 09 de Agosto del año 2011 y 29 de Septiembre del año 2011, y así se decide.
Se condena en costas al opositor-codemandado, por haber sido vencido totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.