Primero: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye el presente asunto penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Salud Pública, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Segundo: Comisionar mediante exhorto conforme lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....