este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: SERGIO SAMUEL MONTOYA GALINDO y LIVIA DEL VALLE ACOSTA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.760.818 y 12.904.479, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Abril del año 2010, según consta del Acta de Matrimonio N° 146, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° .....