Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.938.198, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada DEIXI YAJAIRA GARCÍA KEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 138.112, en contra de las ciudadanas MARTHA DAYANA PARRA FLORES, MERCEDES MARGARITA PARRA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.292.469 y 24.104.001 respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA SILV.....