Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YRIS CAROLINA FLORES JASPE, parte demandante en el presente juicio, asistida del Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, por la cual DESISTE de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio, y se ordena dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 19-11-2003, para lo cual se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, a los fines de que remita a este Tribunal en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisión enviado con oficio N° 879.- Igualmente como es solicitado por la diligenciante, se ordena oficiar al Administrador del “ESTACIONAMIENTO EL.....