PRIMERO: Con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad o falta de interés, opuesta por la parte accionada, en contra del demandante PABLO CALASAN GARCIA, demandante en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Revocada la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto del 2003, por la cual el Tribunal de la causa declaró Con lugar la acción de Nulidad del Contrato de compraventa efectuado por el ciudadano EMILIO GARCIA a favor de la ciudadana RAIZA CELINA GARCIA, ambos identificados en autos, encontrándose dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de junio del 2000, bajo el N° 50, folios 351 al 355, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del citado año.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.