Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HERRERA JOSE MANUEL titular de la cédula de identidad N° 11.092.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia. Librese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. GLEN MIRABAL.