DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 14-12-07, conforme a las previsiones del articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se concediera al ciudadano: Edgar Simón Flores Boggio, venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido el 28-10-65, de estado civil soltero, Licenciado en Administración, titular de la cedula d identidad personal Nº 9.593.1660 y residenciado en la Calle Principal, Barrio Luis Herrera, Casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO;
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY