En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública a cargo del Abg. JAKCSON CHOMPRE LAMUÑO en representación de sus defendidos CONTRERAS CORTEZ YENNIS NOHEMI titular de la cédula de identidad N° V- 19.326.219 y REYES REALZA ANDI JOSE, de que se le acuerde a su defendido Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEXTO: Vista la manifestación de los acusados, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente bol.....