n consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: PEDRO VICENTE PEREZ, actuando como Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.165.366, parte demandante, en presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, en contra de la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....