En ese mismo orden de ideas, es importante resaltar que mal podría este Tribunal decretar una medida sobre un bien inmueble del cual no se aportaron pruebas suficientes que demuestren quien es el propietario del mismo. En consecuencia, este Tribunal concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte accionante de autos en el presente litigio consigne elementos fidedignos que demuestren contundentemente la cualidad de propietario que tiene el ciudadano ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS anteriormente identificado sobre el bien inmueble supra identificado en autos y así se decide. Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), sie.....