Seguidamente la ciudadana Juez expuso: ¿Vista la incomparecencia de la victima, de los imputados y de la defensa en la presente causa este Tribunal acuerda diferir la Audiencia Preliminar y en consideración al calendario de Audiencias previamente fijados por este Despacho Judicial fija el día 30 de Marzo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana para la celebración de la misma, y en virtud de no constar en la actas procesales la juramentación como abogado defensor Dr. Juan Pernia Campos, se acuerda notificarlo a los efectos de proceder a su juramentación¿. Quedan notificadas las parte asistentes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Término, se leyó conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA.NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO