este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Otorgar la precalificación del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal. Tercero: Decretar a favor de las ciudadanas: (se omite la identificación de las Adolescentes por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), LA LIBERTAD PLENA. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 4:00 horas de la .....