De madera que, visto el desistimiento del procedimiento presentado por el Apoderado Judicial del demandante de autos, ROBERTO MORENO, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, acuerda el Desistimiento del Procedimiento del Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.