TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DETENCIÓN del penado JUAN GUILLERMO CALLE RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.602.857, de estado civil Soltero, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Amanda Ramírez e Iván Calle, condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Una vez detenido deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal. Líbrense orden de detención a los diferentes órganos de seguridad del Estado, y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa Privada. Líbrese lo conducente
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
.....