Ahora bien, por cuanto el objeto de la acción incoada es obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO y MARÍA TERESA ATENCIO CABRERA, celebrado por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia en fecha 14 de febrero de 2004, y visto el fallecimiento de uno de los cónyuges, específicamente el cónyuge ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, es por lo que de conformidad con la citada norma sustantiva, dicho matrimonio ya se disolvió; en consecuencia, la presente demanda ha perdido el interés jurídico a que se contrae el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Ag.....