este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR SER CONTRARIA A DERECHO, LA SOLICITUD DE SECUESTRO interpuesta por el Abogado: YIMIT MIRABAL, Inpreabogado Nº 81.042, Apoderado Judicial de la parte Actora; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria.
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