DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a la ciudadana: YUSBELIS NAKARY ZAPATA DIAZ, venezolana, de 25 años de edad, nacida el día: 17-10-1.986, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en el Barrio "La Defensa", frente al Taller de los Colmenares y actualmente recluida en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, .....