PRIMERO: Sin lugar la apelación de fecha 04 de Julio del 2003, ejercida por el abogado en ejercicio legal ciudadano MANUEL CASTILLO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.169, apoderado judicial del ciudadano JOSE CALAZAN PULIDO, parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 26 de Junio del 2003.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 26 de Junio del 2003, dictado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.