Por todos los razonamientos anteriores, este del Municipio Rómulo gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INCOMPETENCIA en razón de la Materia de este Tribunal, para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), ha intentado el ciudadano JOSE ALFREDO PARRA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 8.182.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.174, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS Y PABLO OMAR ARAQUE antes identificados. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para.....