DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO ITINERANTE EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Por las razones antes descritas vista y oído lo manifestado por las partes, se decreta Terminado el presente debate y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a REINA ARIAS DONEL LISANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.514 y ANA DESIREE NIÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.640, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY ALEXIS VENTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.236.292, de conformidad con el articulo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ordena el cese de todas las medi.....