Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones de conformidad con el artículo 447 eiusdem, con sustento en los numerales 2 y 3 del artículo 444 ibídem.
Se acuerda fijar para el día 29-1-2019 a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.