V. Dispositivo.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente en derecho la impugnación propuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Licenciado ROGER MOISES VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.254.978 y de este domicilio, a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a que conste en autos su notificación.
TERCERO: Se ordena notificar al experto.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJES.....