ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TORTURA Y TRATOS CRUELES A DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 182 segundo parágrafo, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio del ciudadano GIOVANNI JOSE AREVALO.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO EN CUANTO A QUE SE DECRETE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA CAUSA, en consecu.....