Ello así, vencido el lapso concedido a la parte querellada, para que consignara la documentación solicitada, es por ello, que este Tribunal en razón de lo anterior, no pude proceder a Homologar el Convenio presentado en fecha 04/02/2009, por lo tanto, quien aquí suscribe NIEGA, lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de que no consta en autos Autorización expresa del Alcalde del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, o autoridad competente respectiva.-